Por Alejandro Angulo
La semana pasada recibí la publicación de un relevante libro titulado “Guía técnica y operativa de actuación para la reparación del Daño Hídrico Ambiental” de la CONAGUA, que aborda de manera rigurosa las bases de actuación para determinar los daños ocasionados a los recursos hídricos, la calidad del agua, sus ecosistemas y servicios ambientales hidrológicos asociados, lo cual está estrechamente relacionado con los derechos humanos, enfocados al acceso, disposición y saneamiento del agua.
La publicación de esta guía asume la propuesta de una metodología para: a) identificar los daños a los recursos hídricos y, b) para proceder a su respectiva reparación.
Considerando que el daño al ambiente se define, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Ambiental, como: la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación a: los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales; las condiciones químicas, físicas o biológicas; a las relaciones de interacción y los servicios ambientales.
En particular, la guía enfatiza que el daño hídrico ambiental abarca la disminución o afectación de los servicios ambientales hidrológicos, mismos que se definen (de acuerdo con la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, 2005) como aquellos de: provisión, regulación y de Cultura/Recreación.
La Guía plantea dos figuras, a saber, la compensación, misma que puede ser económica o no económica; y la reparación, bajo tres escenarios: remediación, restauración y rehabilitación. Esta también se enmarca, como ya lo habíamos planteado en anteriores artículos, dentro del concepto de Externalidades Negativas Ambientales: acumulativas, sinérgicas y residuales; y es que el recurso hídrico implica un conjunto de interacciones y complejidades, pero en lo particular, los Servicios Ambientales Hídricos son de suma importancia, ya que nos proporcionan varios beneficios sustanciales.
Ahora bien, para la caracterización del daño se tomarán en cuenta: el agente causante, el recurso hídrico y los servicios ambientales hídricos afectados.
De lo anterior, pueden existir una serie de combinaciones, lo que nos lleva a plantear el concepto de superposición hídrica ambiental, ya que conforme a los tipos de agente causante (físico, biológico o químico), los distintos recursos hídricos (agua subterránea, agua superficial o cuerpo receptor) y los tipos de servicios ambientales (de provisión, regulación o cultural/recreativo), se derivarán combinaciones, lo que a su vez, se superpone con otro tipo de daños hídricos, que tienen en cuenta la temporalidad y su ubicación espacial.
En una de las tablas del libro, donde se exponen los servicios ambientales hídricos, en la columna de servicios ambientales de la categoría de provisión, se enlista la infiltración, retención y almacenamiento de agua en el suelo, esteros y acuíferos, que son de importancia en contextos urbanos, ya que nos conduce a los temas de recarga de acuíferos (déficit o superávit), o bien a la externalidad negativa de inundaciones o la supervivencia de la biodiversidad.
En un contexto urbano, donde el desarrollo plantea retos para el recurso hídrico, es relevante comprender que todo ello se conecta con el derecho urbanístico, ya que por ejemplo, en una obra (de desarrollo habitacional, comercial, vialidades o industrial) sea privada o pública, se debe tener en cuenta el Coeficiente de Absorción de Suelo (CAS), que es el porcentaje de superficie que debe dejarse libre y para la vegetación, pero además debería tornarse en un criterio el Coeficiente de Escurrimiento —que para terrenos sin construcción, se estima que es de un 30%, y que para un terreno con construcción es del orden del 80%, por lo cual, debería establecerse como estándar un 50%— pues no bastaría con establecer un porcentaje reducido de Coeficiente de Absorción de Suelo, sino que además, habría que incorporar criterios ambientales en la construcción, como un pavimento que permita la infiltración de agua. Este caso que planteamos es indicativo de un posible daño ambiental hídrico, en términos de reducir la infiltración para la recarga del acuífero o, por otra parte, el riesgo de provocar inundaciones.
En esta medida, la guía es un avance, tanto metodológicamente, como técnica y jurídica para el contexto actual, que enfrenta retos distintos a los del pasado, donde están en juego la alteración, modificación, reducción o eliminación de sustanciosos servicios ambientales hídricos de los que dependen los ciudadanos de las urbes, principalmente.
Mucho ayudaría en que las principales ciudades contaran con una línea base de sus servicios ambientales hídricos, fundamentalmente de infiltración o, visto a la inversa, de escurrimiento evitado, para así contar con un dato de estimación para la reparación del daño ambiental hídrico e incluso, su valoración económica, si resulta más pertinente la compensación que la rehabilitación.
La publicación en sus últimos capítulos plantea la aplicación de las medidas correctivas y de compensación, y en cuanto a estas últimas, señala el documento, las medidas de compensación consistirán en las acciones que haga el responsable y que generen una mejora ambiental sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ambiental ocasionado. Misma que debe ser equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.
Finalmente, la Guía para la reparación del daño hídrico ambiental es, sin duda alguna, una buena aportación, que seguramente se enriquecerá mediante la discusión pública y los ejercicios de aplicación, e incluso su judicialización en los órganos competentes.