AfterLife™ , Visa y más

Por Ángel Marín Díaz

Sandy, de Chicago, Illinois:

Estoy aquí con una visa de turista y está a punto de expirar. ¡Caramba! No quiero viajar ahora y volver a los Estados Unidos. ¿Qué puedo hacer?

Ángel responde:  

Hola, Sandy. No te preocupes. Existe la opción de extender tu estancia legal en México por 180 días adicionales a partir de la fecha de expiración de tu visa actual. Simplemente solicitamos en tu nombre un visado humanitario, que tarda unas tres semanas en recibirse. En este momento todas las solicitudes están siendo aprobadas.

John y Jane, de Boston, Massachusetts:

Hola, Ángel. Gracias por hacer esto por la comunidad. Se te aprecia mucho. 

Hemos visto muchos servicios ofrecidos a título póstumo para hacer frente a los posibles litigios y la burocracia que sigue a la muerte de un extranjero en México. Parecen estar por todas partes en términos de precios y cada grupo de defensa maneja una pieza del rompecabezas, pero ninguno de ellos aparentemente maneja la circunstancia de «principio a fin», si se quiere. ¿Qué recomienda usted?

Ángel responde:  

John y Jane, tienen toda la razón, hay una larga lista de cosas que deben ser atendidas después de que un miembro de la comunidad extranjera fallece, comenzando con los servicios funerarios, los certificados médicos de defunción, los certificados de defunción emitidos por el Estado, la notificación a la embajada del país de origen del fallecido antes incluso de entrar en las notificaciones de los familiares, y todas las situaciones posteriores, como la distribución de los activos de la herencia, los activos líquidos, las posesiones personales, y la liquidación de la deuda. 

Existe una política de «ventanilla única» disponible aquí en San Miguel que se ocupa de todo esto, así como de la interrelación con la familia que queda atrás para garantizar una transición fluida y un proceso pacífico para los herederos que abarque y salve la barrera del idioma, además de contemplar las ramificaciones legales y fiscales para todos. Esta política también cubre la inclusión de un contacto principal de emergencia si algo le sucede en cualquier parte de la Federación Mexicana, así como la creación de los numerosos documentos que se adaptan para asimilarlos a la legislación mexicana, como una directiva médica anticipada, última voluntad y testamento, poder notarial duradero y DNR. El programa se llama AfterLife™. Por favor, póngase en contacto conmigo directamente para obtener más información.

Will y Patricia, de Portland, Oregón:

Hola, Ángel. ¡Recientemente (diciembre de 2021) hemos comprado nuestra primera casa en SMA! ¡Hurra! Recibimos nuestras visas temporales y estamos escuchando mensajes contradictorios sobre si una residencia temporal frente a una residencia permanente nos permite tomar la exención del ISR cuando/si vendemos. ¡Ayuda!

Ángel responde:  

Hola, Will y Patricia. El resumen es que ambos PUEDEN permitirte tomar la deducción completa del ISR de 225,000 dólares, pero las reglas han cambiado ligeramente. Si tienes residencia temporal, puedes reclamar la deducción completa cuando puedas demostrar que al menos el 50 por ciento de tus ingresos provienen de México. Esto resulta imposible para la mayor parte de la comunidad de extranjeros jubilados. Así que, aunque la respuesta sea afirmativa, pocas personas podrán acogerse a la exención. Aparte de votar, como residente permanente se goza de todos los mismos derechos y beneficios que un nacional mexicano, lo que significa que con unos simples documentos, como el recibo de la luz, la factura del teléfono y algunos otros, cada propietario de una vivienda puede reclamar hasta la exención completa. Este proceso debe involucrar a una compañía de títulos y sus abogados para asegurar la presentación adecuada cuando llegue el momento de vender. ¡Bienvenidos a San Miguel!

Sam, de Delaware, Massachusetts:

Hola, Ángel. ¿Puedes explicar los riesgos de NO seguir el protocolo del IMSS cuando se trata de construir una casa en México?

Ángel responde: 

Hola, Sam. Bajo el Régimen Patronal, estos son algunos de los riesgos en los que puede incurrir una persona al construir una casa o una ampliación de la misma sin registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

-Una multa por parte del IMSS. De igual forma, los pagos requeridos pueden convertirse en un crédito fiscal, el cual puede ser cobrado a través de un procedimiento de ejecución. También podría implicar el embargo de los bienes propios para garantizar dicha multa a través del remate de bienes embargados.

– Una denuncia de los trabajadores que podría llevar al pago de más multas por parte de las autoridades y a la contratación de abogados.

– Un empresario que no da de alta a sus trabajadores se convierte en corresponsable, es decir, responde por el trabajador. Una obra de construcción ofrece una situación aún más delicada porque si alguno de los trabajadores se lesiona el patrón debe hacerse cargo de los gastos médicos en caso de no tener atención médica por parte del IMSS. 

La mejor manera de lograr un adecuado apego a los protocolos del IMSS es a través de una adecuada representación legal y fiscal en y durante el proceso de construcción.

Gracias a todos por sus preguntas de esta semana. Para información más específica sobre Inmtec Legal Services™, Inmtec Title Services™, Inmtec Insurance™, Estate Planning, Asset Protection, y AfterLife™ Medical Advocacy by Inmtec™, por favor contacte a Ángel Marín Díaz en info@inmtec.net, 415 121 9005. www.inmtec.com