¿Qué sucede si fallezco mientras estoy en México?

Por Ángel Marín Díaz

He estado recibiendo una cantidad abrumadora de preguntas sobre este tema, así que aquí hay algo de claridad sobre el proceso para un extranjero que pasa en México.

Si bien este artículo se inclina un poco más hacia los estadounidenses, el proceso es similar para otras nacionalidades y, aunque es un tema delicado, debe discutirse directa y claramente.

El Procedimiento del Consulado Americano es:

La Oficina de Asuntos Consulares localizará e informará a los familiares del fallecimiento del ciudadano estadounidense y brindará información sobre cómo organizar el entierro local o el regreso de los restos a los Estados Unidos.

La disposición de los restos está sujeta a la ley de los Estados Unidos ya las leyes locales del país donde falleció el ciudadano, así como a los requisitos aduaneros de los Estados Unidos y del extranjero.

Los restos que no sean reclamados en el plazo legal y que queden sin reclamar serán enviados a una fosa común para su inhumación.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos no ha asignado los recursos económicos para ayudar a devolver los restos o cenizas de los ciudadanos estadounidenses que fallecen en el extranjero a sus familiares; por lo tanto, los gastos deben ser pagados por los familiares.

Los costos y trámites requeridos son el Certificado Médico de Defunción, Certificado de Defunción emitido por el Estado, notificación de agencia Consular del país de origen, permisos de embalsamamiento, permisos de viaje del difunto y/o las cenizas (urna).

Los funcionarios consulares también pueden pagar las deudas locales (como facturas de hospital y hotel) con los fondos disponibles en el patrimonio o con los fondos recibidos del representante legal, y pueden ayudar a enviar los efectos a la persona con derecho a recibirlos.

Facultades del Consulado:

• Ubique y notifique a los miembros de la familia.

• Brindar información legal para la entrega de restos.

• Emitir informe de fallecimiento de ciudadanos estadounidenses en el exterior.

• Certificado mortuorio consular. Indispensable para el traslado del cuerpo a EE.UU. (debe ser tramitado por el representante legal o funeraria).

Un representante legal de patrimonio personal puede ser:

 • un albacea designado en un testamento.

 • un administrador designado en procedimientos sucesorios.

 • un agente o administrador del albacea, calificado por poder notarial.

 • un cónyuge sobreviviente, un hijo adulto, un padre, madre, hermano, hermana o pariente vivo más cercano.

Nota:

La devolución de restos a los Estados Unidos y la ley extranjera requiere los siguientes documentos antes de que los restos puedan ser enviados de un país a otro:

 1. Certificado mortuorio: El funcionario consular preparará el certificado mortuorio consular, que garantiza el envío de los restos y facilita el despacho de aduanas de EE. UU.

2. Está en inglés y confirma la información sobre la causa de la muerte.

 Para ello se requiere la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción emitido por el registro civil de México.

b) Certificado de Embalsamamiento.

c) Información detallada sobre el transporte a utilizar.

d) Información sobre el destino de los restos.

3. Declaración jurada del director de la funeraria local: Para ello, el director de la funeraria declara que el ataúd contiene únicamente los restos del difunto y la ropa y materiales de embalaje necesarios. Puede indicar que los restos han sido embalsamados o preparados de otra manera.

4. Permiso de tránsito expedido por las autoridades sanitarias que acompañará a los restos.

Los restos humanos pueden ser enviados desde los aeropuertos de Acapulco, Ciudad de México, León y Zihuatanejo, y el aeropuerto de Morelia ofrece el servicio ocasionalmente.

Como podemos ver aquí, hay una larga lista de cosas que DEBEN hacerse antes de que se pueda iniciar el proceso de sucesión para la liquidación de deudas, empleados, transferencia de activos líquidos e inmuebles, así como la asignación de propiedad personal física.

Un hecho poco conocido pero extremadamente importante es que todos los procesos de herencia deben pasar por un “juicio testamentario” lo que resulta en la necesidad de representación legal en la corte, independientemente de la existencia o no de un testamento.

Si bien todo esto puede sonar como una cantidad asombrosa de responsabilidad para dejar en manos de sus seres queridos, existen servicios como los Servicios de defensa médica AfterLife™ disponibles a nivel nacional en México.

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