Por Raoul Rodríguez
Cuando la mayoría de la gente piensa en asesoría financiera piensa en “inversiones”. Como asesor patrimonial, cuando yo pienso en lo que hacemos lo primero que se me viene a la mente son “impuestos”. El tema de impuesto sobre la renta (ISR) es complejo y toca en casi todo el trabajo que hacemos con clientes y esta complejidad incrementa de forma significativa si estás sujeto a ISR tanto en los EE.UU. como en otra jurisdicción extranjera. Las tasas, lo que está sujeto a impuesto vs. lo que tiene ventajas fiscales, las fórmulas, las deducciones y todo tipo de reglas y reglamentos difieren. En la medida posible lo mejor es evitar estar sujeto a ISR en más de una jurisdicción. En este artículo voy a definir el término residente fiscal y por ende quién y dónde se está sujeto a pagar ISR.
El primer punto es subrayar que la residencia legal no es lo mismo que la residencia fiscal. Son dos conceptos totalmente diferentes. Estados Unidos es casi el único país que impone ISR tanto a residentes como a ciudadanos. Si eres una “persona estadounidense” (ciudadana, residente con “green card” o calificas como residente fiscal de los EE.UU. por alguna otra fórmula) estás sujeto a ISR sobre tus ingresos mundiales sin importar dónde en el mundo residas y sin importar tu estatus de residencia fiscal en otro país.
Tienes que determinar si eres un residente fiscal en el país en el que vives. La residencia fiscal se define en los convenios internacionales para evitar la doble tributación y en leyes nacionales. La mayoría de los países se basan en una forma derivada de una presencia física de aproximadamente 183 días. Algunos pocos países no tienen impuesto sobre la renta, como lo son las Bahamas y Mónaco. Otros podrían considerarte un residente fiscal en algún momento, pero sólo imponen el ISR de forma territorial. Estos países sólo aplican el ISR sobre ingresos generados dentro de su territorio ignorando ingresos provenientes de fuentes del extranjero. Costa Rica es un país que me viene a la mente. Estas son las excepciones que confirman la regla: la mayoría de los países aplican ISR a sus residentes sobre ingresos mundiales, incluyendo México.
México se deshizo de la típica fórmula de presencia física hace casi 20 años. Conforme al Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación ahora eres considerado un residente fiscal desde el primer día en que estableces una casa habitación en el país. En caso de tener una casa habitación en México y en el extranjero, México analizará dónde se encuentra tu “centro de intereses vitales”. México específicamente ha definido el término “centro de intereses vitales” como aquel lugar donde llevas a cabo tu centro principal de actividades profesionales o el país de donde provienen más del 50 por ciento de tus ingresos totales. En otras palabras, desde la perspectiva mexicana, si también tienes una casa en el extranjero eres residente fiscal en el país en donde trabajas o del cual recibes la mayoría de tus ingresos. Para aquellos de ustedes que se han nacionalizado mexicanos, el mismo Artículo 9 del Código Fiscal establece que se presume que los ciudadanos mexicanos son residentes fiscales, salvo prueba en contrario.
Quiero hacer hincapié que la residencia legal es irrelevante para esta prueba. Si entras y sales de México con una visa de turista, pero tu única casa habitación está localizada en este país, lo más probable es que seas un residente fiscal. Si tu estado migratorio es la de Permanente, pero tienes otra casa en el extranjero, no estás trabajando, y vives de tus inversiones fuera de México y de tus ingresos del seguro social extranjero, NO eres residente fiscal en México.
El Artículo 4 de los tratados para evitar la doble tributación que ha suscrito México refleja lo establecido en el Código Fiscal, incluyendo los tratados con los EE.UU. y Canadá. Establecer tu residencia fiscal es importante porque, como menciono, México impone ISR sobre ingresos mundiales. Si vienes de Canadá u otro país que solo tasa a los residentes fiscales, posiblemente sólo estés expuesto a ISR en México. Pero en caso de una “persona estadounidense”, ella posiblemente esté sujeta a reportar y pagar ISR en ambos países. El costo fiscal pudiera ser más alto, o hasta podría ser más bajo, dependiendo de una serie de elementos, pero estar al día en dos o más jurisdicciones (si se incluyen los impuestos cedulares) ciertamente será mucho más complicado.
La exacción fiscal puede ser algo floja, especialmente en México, pero los tiempos están cambiando. El fisco de los EE.UU. (el IRS) está poniendo énfasis sobre el cumplimiento internacional. Ambos países están priorizando la automatización del entorno fiscal y el uso de inteligencia artificial. La Ley de Cumplimiento de Impuestos de Cuentas Extranjeras (FATCA en inglés) y el Estándar Común de Reporte (CRS en inglés) facilitan el intercambio automático de información sobre los contribuyentes entre países y las penalidades por incumplimiento pueden ser exorbitantes y bajo ciertas circunstancias, hasta pudieran considerarse ofensas penales.
Esta es la solución al dilema: si eres una persona extranjera jubilada que vive tiempo completo en México puedes decidir no ser residente fiscal aplicando una planificación correcta.