Las Obligaciones del Empleador

Por Ángel Marín Díaz

Recientemente, o se podría decir “cíclicamente”, he estado recibiendo muchas preguntas sobre una de las áreas más confusas del derecho: el Derecho Laboral y los derechos del empleado y las responsabilidades del empleador.

Mi objetivo en la columna de esta semana es identificar a las partes y aclarar los requisitos de cada una de manera clara y sucinta.

La fuente de empleo:

El “empleo”, definido por el diccionario jurídico mexicano, es la “acción y efecto del empleo o destino, oficio o profesión”. Por tanto, se entiende por fuente de empleo el lugar donde el trabajador realiza sus actividades o el lugar que proporciona un puesto de trabajo.

Tenemos dos tipos de empleo en México, uno es formal y el otro es informal.

a) El “acuerdo formal” tiene una relación laboral reconocida y tiene acceso a derecho laboral como Seguridad Social, pago de prestaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, antigüedad, etc.

b) El empleo informal es aquel en el que no se reconoce la relación laboral y por tanto no se pueden establecer los beneficios o derechos laborales que tiene el trabajador.

Algunos ejemplos del trabajador informal serían un plomero, pintor, mecánico o, como ejemplo principal, un taxista o un conductor de Uber, es decir, autónomos o subcontratistas.

El empleador:

Para efectos legales, el “patrono” es una figura que se encuentra definida por nuestra Ley Federal del Trabajo de la siguiente manera:

Un empleador es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.

Si el trabajador, de conformidad con lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el empleador de ese trabajador será también el de ellos.

De acuerdo con lo narrado en este artículo, los trabajadores que dependan del trabajador contratado, en cualquier momento, pueden ser considerados como empleados del «Patrón».

Seguridad Social:

Entre los derechos que tiene el trabajador encontramos el de la Seguridad Social, que es una institución que tiene su origen en los grandes movimientos sociales del siglo XIX, XX y en la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en necesidad.

La Organización Internacional del Trabajo define «Seguridad Social» como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, a través de una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, provocarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también protección en forma de asistencia médica y ayuda a las familias con hijos e hijas”.

¿Quién tiene derecho a la Seguridad Social?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Este principio es adoptado por nuestra Constitución que regula las relaciones laborales entre el sector privado y todos los derechos que de él emanan.

Los servicios que brinda esta institución no se limitan a la mera atención médica, sino que incluyen los siguientes seguros:

– Riesgos laborales (accidente o enfermedad laboral)

– Enfermedad y maternidad (atención médica y pago de invalidez)

– Invalidez (enfermedad general que impide trabajar)

– Vida (muerte)

– Jubilación, desempleo en la vejez y vejez (pensiones por edad y años de cotización)

– Escuelas infantiles y prestaciones sociales

¿Es obligación del patrón inscribir al trabajador en el IMSS?

Sí, la Ley del Seguro Social nos impone esa obligación, en relación al Reglamento de la Ley del Seguro Social que nos dice: “Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establezca la Ley. Los patrones deberán comunicar al Instituto los salarios de sus trabajadores”.

Si el trabajador tiene Seguro Popular, ¿estoy obligado a inscribirlo en el IMSS?

Sí, muchas veces hay confusión por parte de los patrones cuando piensan que teniendo el Seguro Popular del sistema de Salud del Estado de Guanajuato o teniendo el INSABI del Gobierno Federal no están obligados a brindar Seguridad Social a su trabajador.

Estos dos sistemas de Seguridad Social solo están enfocados en los sectores más vulnerables y ofrecen atención médica limitada, ya que no cubren todas las enfermedades.

Además, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen al “patrono” esta obligación de prestar este derecho, que según el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo es un derecho irrenunciable del trabajador.

Gracias a todos por sus preguntas esta semana. Para obtener información más específica sobre Inmtec Legal Services™, Inmtec Title Services™, Inmtec Insurance™, planificación patrimonial, protección de activos y AfterLife™ Medical Advocacy by Inmtec™, comunícate con el autor: Ángel Marín Díaz en: info@inmtec.net 415-121-9005 y 415-121-8943.