¿Qué está ocurriendo con el SAPASMA?

Por Jesús Aguado

Un nuevo Consejo Directivo tomó protesta ante el ayuntamiento el 30 de octubre. Éste fue aprobado por siete votos. Regidores de MORENA y PAN votaron en contra, y argumentan que la elección es ilegal. Sin embargo ¿Puede ir un reglamento contra la Ley Orgánica Municipal?

En Contexto

Un Consejo Directivo del Organismo Operador de Agua fue nombrado el 15 de octubre de 2018, y renunció el 7 de octubre 2021. Luego el 8 de octubre, el Ayuntamiento 2018-2021 nombró a nuevos miembros, que tomaron protesta. Previamente (septiembre 29, 2021) se había publicado en el Periódico Oficial del Estado una reforma al Reglamento del SAPASMA (artículo 38, 46, y 59), en éste se establecía que los consejeros durarán en su cargo cuatro años.

Artículo 38. Los integrantes del Consejo Directivo serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal. Los integrantes del Consejo Directivo durarán CUATRO años en su cargo, contados a partir de que tomen protesta ante el Ayuntamiento. Una vez finalizado ese periodo, los consejeros permanecerán en sus funciones hasta en tanto sea nombrado un nuevo Consejo Directivo, o sean ratificados.

Articulo 46 …….En caso de renuncia definitiva o en caso de ausencia por licencia, permiso o causa justificada que exceda de dos meses se notificara al Ayuntamiento para que este designe y tome protesta al o a los nuevos integrantes del Consejo Directivo, quienes desempeñaran el cargo por durante el periodo para el que sean designados por el Ayuntamiento en el acto de designación.

Eduardo Soto

Algo ocurrió—argumentan omisión

Acorde a lo expuesto por Laura González, Secretaria de Gobierno y Ayuntamiento durante la reunión de cabildo, “a la fecha de renuncia de los anteriores consejeros, y la designación de los que suplieron, quedaba un lapso de 22 días para completar el periodo de tres años, que iba del 29 de octubre 2018, al 29 de octubre 2021” del consejo nombrado hace tres años. Sin embargo, acorde a los argumentos “no se estableció el periodo para el cual los designados consejeros iban a desempeñar el cargo, es decir, no existió voluntad expresa del ayuntamiento 2018-2021” que los nuevos consejeros—Luis Manuel Orozco, Rosario Carreón, Alan Álvares, Alan Romo, Alejandra Cacho, y Verónica Luna—cumplirían un periodo de cuatro años; entonces únicamente suplían al consejo que renunció, y nunca hubo prórroga al periodo del consejo renunciante a favor de los entrantes.

Jessie Ledesma

Mayorías simples y calificadas

En una entrevista, el regidor Felipe Tapia Campos (PAN), dijo para Atención que el nombramiento debía discutirse en juzgados, y es que acorde al reglamento del SAPASMA, para aprobar un consejo debe haber mayoría calificada (nueve votos), y únicamente se obtuvieron siete en la sesión.

Atención conversó con un abogado, que prefirió omitir nombre, y éste explicó que un reglamento no puede ir más allá de una ley, por lo que el Consejo nuevo, es legal. Explicó “al no establecerse en el artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal que la designación de consejos directivos de los organismos descentralizados deba ser por mayoría calificada como lo regula el artículo 70 de la propia Ley Orgánica, se concluye que lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del SAPASMA en el sentido de exigir que la designación de Consejeros del Consejo Directivo sea por mayoría calificada, es inatendible e inobservable, pues un reglamento no puede ir más allá de lo que prevé la ley”. Insistió en que el articulo 152 de la Ley no establece expresamente que el ayuntamiento por mayoría calificada deba designar al Consejo de un organismo descentralizado. Por tanto “la designación es válida con mayoría simple”, concluyó.

Sanjuana González

Entre tanto

Un Consejero del SAPASMA—nombrado el 8 de octubre—habló con Atención, e indicó que el lunes irán a trabajar. Insistió en que el ayuntamiento requería ocho votos para que el consejo sea válido. Por otro lado, los regidores de MORENA publicaron un comunicado el que dijeron que votaron en contra pues “convalidar un consejo directivo sin el suficiente análisis podría resultar jurídicamente contraproducente”, y es que se dice en el documento, no se les dio tiempo suficiente para analizar el tema.

Jaime Labrada