Planificación patrimonial en México

Por Ángel Marín Díaz

Recientemente me han preguntado con mucha frecuencia “¿qué sucedería si muero en México?”, esto puede deberse a la afluencia a nivel nacional de “novatos”, nuevos residentes que están haciendo crecer nuestra “comunidad de invitados” ya sea pasando más tiempo en México, expatriación por el panorama político de su país de origen o simplemente la celebración de la compra de una nueva vivienda en México.

Este será el primer artículo de esta «miniserie» de cinco partes que abarcará las próximas cinco semanas para ayudar a familiarizar a los miembros de la familia de nuestra comunidad invitada con la terminología, el proceso y los beneficios de tener la planificación adecuada para cosas como la defensa médica, herencias en vida, legados heredados, planificación patrimonial y el programa *AfterLife™ ahora disponible a nivel nacional en México.

Entre los artículos semanales, responderé todas las preguntas en las «Preguntas y respuestas con Ángel» quincenales sobre planificación patrimonial, legados heredados y cómo crear una transición pacífica y legal de activos, y explicaré las diferencias entre la planificación patrimonial en México y el país donde uno tiene la ciudadanía.

Comencemos con algunas de las terminologías:

El testamento en vida es un documento legal que se utiliza para establecer ciertas decisiones futuras de atención médica solo cuando una persona no puede tomar decisiones y elecciones por sí misma.

El poder notarial duradero para atención médica, también conocido como poder notarial médico, es un documento legal en el que usted nombra a una persona para que sea un apoderado o agente para tomar todas sus decisiones de atención médica si usted no puede hacerlo.

Las órdenes de no resucitar (DNR) significan que si deja de respirar o si su corazón se detiene, no se hará nada para tratar de mantenerlo con vida. Si está en el hospital, puede pedirle a su médico que agregue una orden DNR a su registro médico.

Las directivas anticipadas dan instrucciones específicas sobre los tipos de tratamientos y medicamentos que usted se niega a aceptar. Hay muchos formatos de instrucciones anticipadas. Algunos siguen formularios descritos en las leyes estatales, otros son creados por abogados o incluso por los propios pacientes.

La Última Voluntad y el Testamento son una línea directa de orientación y ejecuciones que el paciente, una vez fallecido, desea que se lleven a cabo por determinados albaceas, administradores y herederos.

Estos son los términos y definiciones que conocemos en los EE. UU. y Canadá.

Algunos elementos a tener en cuenta sobre las diferencias entre estos documentos y cómo se interpretan en los EE. UU. y Canadá frente a sus homólogos mexicanos son principalmente, entre otros, el hecho de que no reconocemos en México el DNR. La constitución mexicana adopta un ámbito fuertemente católico en este documento y establece que (en esencia) la vida debe ser preservada por el campo médico a toda costa.

Sin embargo, si bien la ley constitucional mexicana no permitirá que una persona sea «desconectada», podemos incluir en la Directiva Médica Anticipada pautas específicas en las que uno puede negarse a estar «conectado» al soporte de vida artificial, negarse a las máquinas de alimentación o respiradores, por lo tanto de manera creativa y con gran especificidad apoyar legalmente los deseos del final de la vida.

Otra diferencia sustancial es la versión mexicana del Poder Notarial Duradero, en los EE. UU. y Canadá, este documento, como se mencionó anteriormente, se relaciona con la defensa médica (poderes y demás). En México, este documento bajo el artículo 2600 del código de la CDMX deja un POA sensible al tiempo para decisiones póstumas que deben ser tomadas por la parte facultada. Algunos de los poderes que se pueden otorgar son el poder de firmar comunicados médicos (muy útil cuando hay una estadía en el hospital antes de la muerte), administración (pago de facturas), poderes de dominio (la capacidad de vender los bienes del difunto), así como el poder de representar los deseos del difunto en el proceso de sucesión.

Es de suma importancia tomar nota que todas las directivas y testamentos preparados en otro país no serán reconocidos en México.

Para que sean efectivos en México, todos los documentos deben seguir protocolos específicos que incluyen, pero no se limitan a, estar legalmente redactados bajo las pautas legisladas de cada estado, notariados y traducidos por un traductor certificado, así como estar registrados en los diversos municipios, registros estatales y nacionales para que tengan validez en toda la Federación Mexicana.

Antes de comenzar a plasmar sus deseos en papel, siempre asegúrese de que su representante legal esté completamente familiarizado con sus deseos y necesidades, que pueda comunicarse con usted claramente en su idioma nativo y, lo más importante de todo, que tenga experiencia en estos temas muy específicos y áreas ultrasensibles de la ley.

Gracias a todos por sus preguntas esta semana. Para obtener información más específica sobre Inmtec Legal Services™, Inmtec Title Services™, Inmtec Insurance™, planificación patrimonial, protección de activos y AfterLife™ Medical Advocacy by Inmtec™, comuníquese con Ángel Marín Díaz a info@inmtec.net, 415 121 9005 o www.inmtec.net.