¿Qué sigue después de la muerte en México?

Por Ángel Marín Díaz

Ricardo Pérez, Sur de California dice:

Buenos días, Ángel, ¿podría explicarme qué papel juega la Embajada de los Estados Unidos en caso de que muera aquí en el hermoso México? Honestamente, los he llamado [a la Embajada de los Estados Unidos] muchas veces pero nunca he recibido respuesta. ¡Gracias, Ángel!

Ángel dice: 

Hola, Ricardo. Sí, incluso en el pos-COVID todavía hay muchos «backlogs». Aquí está el papel que supone que deben jugar los servicios consulares de los EE. UU. para ciudadanos estadounidenses en México:

El Procedimiento del Consulado Americano es:

La Oficina de Asuntos Consulares localizará e informará a los familiares del fallecimiento del ciudadano estadounidense y brindará información sobre cómo organizar el entierro local o el regreso de los restos a los Estados Unidos.

La disposición de los restos está sujeta a la ley de los Estados Unidos y a las leyes locales del país donde falleció, así como a los requisitos aduaneros de los Estados Unidos y del exterior.

Los restos que no sean reclamados en el plazo legal serán enviados a una fosa común para su inhumación.

El Departamento de Estado de los EE.UU. no ha asignado los recursos económicos para ayudar a devolver los restos o cenizas de los ciudadanos estadounidenses que fallecen en el extranjero a sus familiares; por lo tanto, los gastos deben ser pagados por los familiares.

Los costos y trámites requeridos son el Certificado Médico de Defunción, Certificado de Defunción emitido por el Estado, notificación de agencia Consular del país de origen, permisos de embalsamamiento, permisos de viaje del difunto y/o las cenizas.

Facultades del Consulado:

• Ubicar y notificar a los miembros de la familia

• Brindar información legal para la entrega de restos

• Emitir informe de fallecimiento de ciudadanos estadounidenses en el extranjero

• Certificado mortuorio consular. Indispensable para el traslado del cuerpo a EE.UU. (debe ser tramitado por el representante legal o funeraria)

• Asistir en el envío de efectos personales a los EE.UU.

Nota:

La devolución de restos a los Estados Unidos y la ley extranjera requiere los siguientes documentos antes de que los restos puedan ser enviados de un país a otro:

1. Certificado mortuorio: El funcionario consular preparará el certificado mortuorio consular, que garantiza el envío de los restos y facilita el despacho de aduanas de EE. UU.

2. Está en inglés y confirma la información sobre la causa de la muerte.

Para ello se requiere la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción emitido por el registro civil de México

b) Certificado de Embalsamamiento

c) Información detallada sobre el transporte a utilizar

d) Información sobre el destino de los restos

John y Jane, de Boston, dicen:

Hola, Ángel, gracias por hacer esto por la comunidad, ¡eres muy apreciado! Nuestra pregunta es: Hemos visto muchos servicios ofrecidos póstumamente para hacer frente a los posibles litigios y burocracias que siguen a la muerte de un extranjero en México, parecen estar por todas partes en precios y cada grupo de defensa maneja una pieza del rompecabezas, pero ninguno de ellos aparentemente maneja la circunstancia de «todos para todos», por así decirlo. ¿Qué recomiendas?

Ángel dice: 

Hola, John y Jane. Tienen toda la razón, hay una larga lista de cosas que deben solucionarse después de que fallece un miembro de la comunidad de invitados. Comenzando con servicios funerarios, certificados médicos de defunción, certificados de defunción emitidos por el estado, notificación a la embajada del país de origen del difunto incluso antes de ingresar notificaciones de familiares y todas las situaciones posteriores, como la distribución de bienes, activos líquidos, posesiones personales, liquidación de deudas y sucesiones.

Hay una política de «ventanilla única» disponible aquí en San Miguel que atiende todo esto, además de interactuar con la familia que se queda atrás para garantizar una transición sin problemas y un proceso pacífico para los herederos que abarca y salva la barrera del idioma, así como contemplar las ramificaciones legales y fiscales para todos.

Esta póliza también cubre la creación e inclusión de un contacto primario de emergencia si le sucede algo en cualquier lugar de la Federación Mexicana, así como la creación de los numerosos documentos que se adaptan para asimilarlos bajo la ley mexicana, tales como: Directiva Médica Anticipada, Última Voluntad y Testamento, Poder Notarial Duradero y DNR.

El programa se llama AfterLife™ y ahora está disponible en todo el país. 

Pueden obtener más información en www.inmtec.com o contactarme directamente en afterlife@inmtec.net.

Gracias a todos por sus preguntas esta semana. Para obtener información más específica sobre Inmtec Legal Services™, Inmtec Title Services™, Inmtec Insurance™, planificación patrimonial, protección de activos y AfterLife™ Medical Advocacy by Inmtec™, comuníquese con Ángel Marín Díaz a info@inmtec.net, 415 121 9005 o www.inmtec.com

*AfterLife™ es un programa nacional disponible exclusivamente a través de Inmtec™ que se ocupa de la producción profesional de todos los documentos necesarios para supervisar asuntos como la defensa médica, la planificación antes y después de la muerte, el cuidado y transporte de restos físicos y todos los asuntos con respecto a la sucesión y la comunicación de contacto de emergencia con amigos y familiares para la transición pacífica de activos.