Por Alejandro Angulo
Finalmente, después de una batalla por años, la ONU resolvió declarar el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano como un Derecho Universal para todas las personas.
Esta cuestión es clave ya que los derechos universales se definen como tal, así como interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos el resto se verán perjudicados. Además de que independientemente de que un país no lo haya considerado en sus legislación local, de cualquier forma le aplica al ser universal.
En ningún gobierno local se puede ahora con esta Declaración de la ONU excluir a grupos o personas de este Derecho Humano, por el contrario, está obligado a observarlo en cualquier circunstancia, momento o lugar.
En nuestro país, dicho derecho se encuentra consignado en la Constitución General y en la Constitución estatal. No obstante, la diferencia estriba en que ahora, al ser Universal, se puede acudir a foros o tribunales internacionales para hacer valer tal Derecho.
En realidad se tardó la ONU en aceptar y declarar como Universal tal derecho humano, pues ante la crisis ambiental existente y un mundo globalizado, era del todo pertinente considerarlo en esa categoría de Universal.
Por otra parte, es recomendable que este Derecho se incluya en los cuerpos jurídicos de los municipios, para que quede todo armonizado y contemplado, a fin de explicitar para garantía de los ciudadanos el Derecho Humano Universal a un Medio Ambiente Sano.
Hay que entender que no se trata sólo de una declaratoria, sino que la verdadera razón e importancia radica en reconocer que se trata de un Derecho vital, inherente a la vida de cualquier persona en el mundo. Y que tal derecho se suma a los cinco principales Derechos Humanos Universales ya existentes hoy en día. Es decir, que un medio ambiente sano ha sido considerado como una condición no solo necesaria sino indispensable para las sociedades actuales, o sea que se trata de que no es posible concebir una vida y su calidad sin la presencia de este derecho humano que aplica de forma incluyente a todo ser vivo humano.
Bajo este tenor, esperamos que de aquí en adelante se tome en cuenta en toda política pública y privada la prerrogativa universal del derecho humano a un medio ambiente sano. Y lo mismo vale, para cualquier ejercicio presupuestal, en donde tiene que preverse los recursos financieros suficientes para hacer realidad dicho derecho, a partir de acciones y proyectos que se encaminen al fortalecimiento y ejercicio verdadero que logre plasmar un medio ambiente sano, y con ello, también a afianzar la conducta institucional de un real y efectivo acceso a la justicia ambiental.
Un medio ambiente sano implica un conjunto de acciones, inversiones y programas que lo materialicen, y lo incrementen año con año, pues sólo de esa forma se podrá hablar de un efectivo derecho humano universal a un medio ambiente sano, máxime que enfrentamos retos climáticos graves, escasez de agua, declive de la biodiversidad y, con ello, la pérdida de servicios ecosistémicos como la remoción de contaminantes, la captura de CO2, o la producción de oxígeno, o bien, la infiltración de agua a los acuíferos. No se trata sólo de una simple declaratoria, sino más bien del ejercicio real de tal derecho a fin de disfrutar en nuestras vidas de un medio ambiente sano.