Las lecciones de la escasez del agua

Por Alejandro Angulo

La pasada insuficiencia de agua que padeció la Ciudad de Querétaro —debido al daño del ducto del Acueducto II, ocasionado por la empresa Flo Networks, de acuerdo a la información dada a conocer en medios sociales por la Secretaría de Gobierno del Estado— nos arrojó varias lecciones acerca de la gestión de la escasez y al mismo tiempo nos mostró el rostro actual de egocentrismo que padece la sociedad actual.

En principio, hay que reconocer que el tiempo de respuesta para reparar el daño no fue excesivo, y que la posición del Gobierno del Estado, en cuanto a fincar responsabilidades y sanciones “adicionales” al responsable de tal daño, fue correcta.

El mecanismo para paliar la escasez de agua en los hogares tuvo dos formas: la que proporcionaron los particulares con pipas —aunque cobrando con exceso el litro de agua— y la que ofreció la Comisión Estatal de Agua (CEA) de manera gratuita. Cabe señalar con respecto a estas dos vías de suministro que, en una futura contingencia, el Gobierno del Estado debe fijar un precio tope al suministro para evitar el abuso y especulación de los particulares y, por otra parte, la CEA debe cobrar, aunque sea marginalmente el servicio de transporte de manera diferenciada, es decir, establecer una tarifa para aquellos sectores con capacidad económica, y para las colonias con escasos recursos, una cooperación voluntaria. Ello es pertinente, pues dichos recursos se pueden aplicar para obtener una mayor flota de pipas, pues las existentes no logran dar abasto al total de las colonias.

Por otra parte, en las colonias de alto nivel socioeconómico, la discusión sobre la causa del daño se centró en las consecuencias económicas para la empresa responsable, mientras que en la colonias de clase media, lo que prevaleció fue la poca credibilidad en el gobierno sobre la versión de que fue una empresa, y no debido a la escasez del agua; y en tanto, en las colonias populares, la discusión versó de manera pragmática, o sea, sobre la hora y día en que las pipas aparecerían para dotarles de agua.

Sin importar la contingencia, hay que señalar que tanto las pipas de la CEA, como las particulares, nunca mostraron un escrito que garantizara la calidad potable del agua, lo cual, sin duda debe ser un requisito, sobre todo para evitar que particulares se aprovechen de la situación y vendan agua que no cuente con las características necesarias, y que además forma parte del derecho humano al acceso del agua (la calidad).

Asimismo, se pudo observar que la actitud egocéntrica prevaleció en los ciudadanos, ya que quien atendía a la pipa de la CEA o quien llamó a la pipa particular, ejercía un control en la distribución del agua. Así que hubo quien llenó hasta la última cubeta sin importarle que otros ya no alcanzarían ni una gota. Por ello, en una futura contingencia debe regularse el volumen máximo por familia, para lograr una distribución equitativa, lo cual también forma parte del derecho humano al agua (la cantidad), tomando como base el promedio disponible por habitante. Otro aspecto que se manifestó fue la diferencia que los choferes de las pipas hacían para surtir, dando preferencia a aquellos hogares que contaban con cisterna o tambos (a nivel de piso) para evitar esfuerzo y reducir tiempo, con respecto a los que había que llenarles su tinaco en la azotea, lo que generaba inequidad.

Por otro lado, el ciudadano aprendió a optimizar el uso del agua, dando así prioridad al agua suministrada en el siguiente orden: uso del agua para sanitarios, para limpieza de trastes, para aseo personal, para limpieza de ropa y para regadío de plantas y vegetación.

Por último, quiero referirme al daño como tal provocado y a las sanciones que deben fincársele al responsable, pues además del daño en sí, está en juego la externalidad negativa generada y que afecta a los derechos humanos difusos y colectivos, referentes al acceso al agua de donde se desprende y, retomando las palabras de la Secretaría de Gobierno, sobre sanciones adicionales se le debe imponer una compensación proporcional (como cumplimiento sustituto) por dichas externalidades negativas hídricas, que suscitaron la escasez de agua. Esto se desprende de que lo sucedido es, sin duda alguna, un impacto negativo sinérgico e interdependiente, que afectó a los derechos de acceso al agua de la población en cantidad, frecuencia y calidad, el derecho a la salud y la calidad de vida, además de afectar también el derecho a un medio ambiente, por ello, la compensación es factible y no para indemnizar a los ciudadanos, sino para que dicha compensación se destine a un Fondo de Contingencia para un futuro.