Los Fondos de Inversiones en México: una pesadilla fiscal en los EE.UU.

Por Raoul Rodriguez

Si eres una persona estadounidense, deberías evitar fondos extranjeros como si se tratara de la peste. Después de explicarle a los clientes el razonamiento detrás de mis advertencias no es inusual que reciba llamadas o correos electrónicos de los gerentes de las instituciones financieras en México, confundidos, a veces hasta molestos, preguntado por qué haría tal recomendación. Después de todo, los fondos arrojan buenos resultados y las empresas están siguiendo todas las normativas y los reglamentos nacionales. Exploremos juntos mi recomendación.

Del punto de vista mexicano, y del punto de vista de casi todos los otros países del mundo, es muy extraño considerar que un residente en México pudiera estar simultáneamente sujeto a los reglamentos de un impuesto sobre la renta (ISR) de otro país que no fuera el nuestro. Pero como sabrás, el fisco del vecino país impone ISR a las personas americanas sin importar en dónde en el mundo residan. Lo que implica para estos residentes en México es que tienen que cumplir con toda la normatividad y las reglas fiscales de los EE.UU. así como la normatividad y las reglas mexicanas. Dado el caso, del punto de vista práctico, una excelente inversión en un contexto puramente mexicano pudiera ser una terrible inversión del punto de vista de los EE.UU. después de analizado el aspecto fiscal. 

En los EE.UU. los fondos extranjeros se consideran como Compañías Extranjeras de Inversiones Pasivas (PFICs por sus siglas en inglés) conforme de la ley conocida como la Tax Reform Act de 1986 y cuyos reglamentos fueron modificados en 2017 por la ley llamada Tax Cuts and Jobs Act (TCJA). El propósito de los reglamentos relativos a las PFICs fue el de atacar el uso abusivo de entidades extranjeras por parte de unos pocos contribuyentes de los EE.UU. Y como pasa de costumbre, se le pasó la mano al Servicio de Ingresos Internos (IRS por sus siglas en inglés) desincentivando totalmente el uso de estos vehículos extranjeros, dejando a los pequeños contribuyentes para que ellos pagaran los platos rotos. 

Las PFICS se definen como cualquier tipo de entidad extranjera donde el 75% de los ingresos son pasivos (intereses, dividendos, ganancias de capital, ingresos por arrendamiento, etc.) o donde por lo menos el 50% de los activos de la empresa pudieran generar ingresos pasivos. Los fondos y los productos similares claramente caben dentro de la definición de una PFIC. Ciertas entidades como lo son las SA de CV y las Sociedades de Responsabilidad Limitada en México pudieran también caer dentro de la definición de una PFIC, especialmente al comienzo de sus operaciones. 

Mientras que la mayoría de las personas evitarían invertir en una PFIC, no todos pueden. Por ejemplo, los sistemas de pensiones en diferentes países usan fondos nacionales para sus inversiones. La participación en estos programas a menudo no es opcional. Si las cuentas están invertidas en fondos de inversión locales, a estos se les considerará PFICs y el beneficiario de la cuenta será responsable de seguir los reglamentos estadounidenses correspondientes. Esto, de hecho, es lo que pasa con el sistema del retiro en México donde se requiere que todos los empleados tengan una AFORE. 

Amablemente, el IRS nos ha dado tres opciones diferentes para calcular los impuestos sobre estas inversiones. 

La primera se llama el Método Predeterminado que aplica si no se ha seleccionado unas de las otras dos posibilidades descritas en adelante. Bajo el Método Predeterminado se tasan las “distribuciones excesivas” cuando se generan. Las distribuciones excesivas se definen como aquellas provenientes del fondo de inversiones cuando excedan en 125% del promedio de distribuciones de los tres años anteriores, o las ganancias obtenidas al vender el título valor. Si hay distribuciones que se consideran excesivas, no recibirán tratamiento fiscal preferencial como pasa con las ganancias de capital normalmente, y estarán sujetas al ISR marginal más alto posible, de momento 37%. 

¿Qué pasa si no hay distribuciones o decides no vender la inversión? ¡El Tío Sam aplica una tasa de interés como penalidad aplicable sobre los fondos dentro de fondos no distribuidos, la cual se capitaliza de forma diaria! El costo fiscal fácilmente pudiera exceder el 50% del ingreso recibido si sumamos los impuestos a la penalidad por los intereses. Las distribuciones que no se clasifican como excedentes están sujetas a tasas marginales del contribuyente. 

El siguiente método se conoce como Valor de Mercado (MTM en inglés). En este caso el valor de la inversión se reporta anualmente en la declaración de los EE.UU. Si el valor de la inversión sube de un año al siguiente, la diferencia es acumulable en la declaración y se paga ISR a tasas marginales (aun cuando no hubiera habido un ingreso per se). En el caso de las pérdidas, pueden ser usadas únicamente si en años anteriores se reconocieron ganancias. El valor del fondo a fin de año es la base para el cálculo del año siguiente. Las ganancias son acumulables a tasas marginales cuando eventualmente se vende la inversión.

Finalmente tenemos el método conocido como Fondo Calificado (QEF en inglés). Es la forma ideal de calcular ISR sobre una PFIC ya que aproxima el tratamiento fiscal de un fondo de los EE.UU. En este caso los dividendos y las ganancias de capital reciben un tratamiento fiscal preferente a las mismas tasas aplicables normalmente a dichos ingresos. ¡Es interesante notar que los intereses, dividendos y las ganancias que no distribuya el fondo en un año son acumulables en la declaración del contribuyente de todas maneras! Para poder acceder a este tratamiento fiscal el fondo extranjero tiene que decidir qué va a cumplir con todas las leyes y reglamentos relativos a fondos de inversión en los EE.UU. y además presentar información complementaria al fisco americano de forma anual. La mayoría de los fondos extranjeros no están preparados o se rehúsan a cumplir con las leyes del vecino país.  

Los contribuyentes que tienen un fondo clasificado como una PFIC tienen que reportar la misma en la Forma 8621, calculando los impuestos correspondientes conforme a uno de los métodos descritos mencionados arriba. La forma se tiene que presentar aun cuando no haya una obligación de presentar otras declaraciones fiscales. A menudo, la Forma 8621 no está disponible en los programas fiscales, como por ejemplo Turbo Tax, lo que puede ser frustrante si tú preparas tu propia declaración cada año. Casi lo único bueno que puedo decir es que no hay una penalidad monetaria por no presentar esta forma, pero el plazo para iniciar una auditoría por parte del fisco no prescribe y queda abierto el año fiscal hasta que se presenta. Esto quiere decir que el fisco americano puede iniciar una auditoría en cualquier momento del futuro y revisar todo lo relativo a esa declaración anual y sus correspondientes formas. Y mientras omitir la forma no cause una penalidad en términos monetarios, es muy común que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la misma también tengan que presentar otras formas relacionadas, como el Reporte de Cuentas Extranjeras (FBAR por sus siglas en inglés) y/o la Forma 8938, Declaración de Ciertos Activos Extranjeros. La omisión de presentar la FBAR tiene una penalidad a partir del 2023 de US$13,000 por cuenta omitida y US$10,000 por año omitido por la Forma 8938. Violaciones serias al requerimiento de presentar estas dos declaraciones informativas pudiera resultar en un cargo penal.  

La Forma 8621 no se tiene que presentar si estás presentando una declaración individual y tienes menos de US$25,000 invertidos en PFICs (US$50,000 si se están presentado declaraciones mancomunadas), no has recibido una distribución y has elegido el método de MTM o QEF descrito anteriormente. Pero no presentar la forma no quiere decir que el fondo no es una PFIC, y posiblemente tengas que presentar la Forma 8621 en el futuro. 

¿Cómo sabe el fisco americano si tengo uno o más de estos fondos extranjeros? Cualquier cuenta registrada a un contribuyente de los EE.UU. ya fue reportada al Departamento del Tesoro conforme al acuerdo FATCA suscrito entre los dos países. Si eres beneficiario de una de estas cuentas, lo más seguro es que el gobierno de los EE. UU. ya está al tanto. 

¿Qué deberías hacer si inviertes un fondo mexicano que no ha sido correctamente reportado, o no ha sido reportado para nada? En este caso te recomiendo platicar con un contador público certificado o con un abogado sobre las ventajas de acogerse al programa de Actualización Offshore Voluntario. No hagas ningún cambio sin antes consultar con un profesional con experiencia en este sentido.  

Mejor aún, evita invertir en fondos extranjeros. Si estás interesado en invertir en México, adquiere títulos individuales o compra un fondo de México registrados en los EE.UU.